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Convenio de Peluquería de Navarra 2025: Guía Completa, Tablas Salariales y Novedades Laborales
Para responder de manera directa a la principal duda del sector, el convenio peluquería navarra 2025 es la norma legal obligatoria que regula las condiciones de trabajo, las tablas salariales y los derechos de todos los profesionales de la imagen personal, peluquería y estética en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2025.
En primer lugar, es fundamental destacar que esta normativa afecta de forma directa tanto a los salones de peluquería tradicionales como a los centros de estética, institutos de belleza y spas de la región, estableciendo un marco común de obligado cumplimiento para empresas y trabajadores.
Además, las nuevas tablas salariales de 2025 marcan un incremento porcentual significativo respecto a los ejercicios anteriores, buscando la equiparación del poder adquisitivo de los empleados frente a la inflación y adaptándose a las normativas estatales de salario mínimo.
Por último, el acuerdo introduce cambios disruptivos en materia de conciliación familiar, registro de jornada y salud laboral. A continuación, te presentamos un análisis detallado y exhaustivo de todos los puntos clave de este convenio colectivo para que puedas aplicarlo o exigirlo correctamente en tu entorno laboral.
¿Qué es el Convenio de Peluquería de Navarra 2025 y a quién se aplica?
El Convenio de Peluquería de Navarra 2025 es el marco regulador laboral que establece las condiciones de trabajo, salarios y derechos para los profesionales del sector de la imagen personal y la estética en la Comunidad Foral de Navarra. Este texto normativo tiene fuerza de ley y es el resultado de intensas negociaciones entre las patronales del sector y las organizaciones sindicales mayoritarias.
Para comprender cómo afecta esto a tu día a día laboral, a continuación analizaremos en detalle el alcance de esta normativa, desglosando los ámbitos territorial, funcional y personal que delimitan su aplicación legal en el territorio navarro.
Ámbito Territorial y Funcional del Convenio
El ámbito territorial de este convenio colectivo se circunscribe exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra. Esto significa que cualquier establecimiento de peluquería o estética ubicado dentro de los límites geográficos navarros debe regirse por este texto, independientemente de si la sede central de la empresa se encuentra en otra comunidad autónoma.
En cuanto al ámbito funcional, la normativa regula a todas las empresas cuya actividad principal esté relacionada con la estética, la belleza, la peluquería de señoras, caballeros o mixta, así como los salones de manicura, pedicura, depilación, institutos de belleza y establecimientos de bronceado. Específicamente, quedan incluidos los siguientes subsectores:
- Peluquerías tradicionales y modernas: Servicios de corte, peinado, coloración y tratamientos capilares.
- Centros de estética y belleza integral: Tratamientos faciales, corporales, masajes estéticos y aparatología.
- Salones de uñas: Manicura, pedicura y extensiones de uñas.
- Servicios auxiliares de imagen: Maquillaje profesional, caracterización y asesoría de imagen personal.
Ámbito Personal y Exclusiones
El convenio se aplica a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena en las empresas mencionadas. No importa el tipo de contrato que posean (indefinido, temporal, a tiempo parcial o de formación), todos quedan amparados por las mismas garantías laborales y salariales.
No obstante, la ley establece ciertas exclusiones lógicas. Quedan fuera del ámbito de este convenio los profesionales autónomos que alquilan un sillón o cabina dentro de un salón (figura conocida como autónomo colaborador o alquiler de espacios), así como el personal de alta dirección regulado por el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
Para visualizar de manera clara el alcance de la aplicación del convenio, la siguiente tabla resume los sectores incluidos y los excluidos bajo la normativa vigente en Navarra para el año 2025:
| Sectores Incluidos bajo el Convenio | Sectores y Figuras Excluidos |
|---|---|
| Salones de Peluquería de Señoras y Caballeros | Profesionales Autónomos (Alquiler de Sillón) |
| Institutos de Belleza y Centros de Estética | Personal de Alta Dirección (Art. 2.1.a ET) |
| Centros de Depilación y Spas Urbanos | Personal de Limpieza subcontratado por agencias externas |
| Establecimientos de Manicura, Pedicura y Uñas de Gel | Empresas de distribución de productos de peluquería sin servicio al público |
Según un estudio del Observatorio de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra publicado en septiembre de 2024, aproximadamente el 87% de los salones de belleza de la región cuenta con un promedio de entre 2 y 5 empleados contratados por cuenta ajena, lo que resalta la enorme importancia de contar con un convenio actualizado que proteja la estabilidad de este tejido empresarial tan atomizado.
¿Cuáles son las tablas salariales del Convenio de Peluquería en Navarra para 2025?

Existen 4 grupos profesionales principales en las tablas salariales de 2025: Personal Directivo, Personal Técnico, Personal Especialista y Personal Auxiliar, estructurados bajo criterios de cualificación, experiencia y nivel de responsabilidad dentro del salón.
Específicamente, este desglose salarial busca garantizar una retribución justa y equitativa en el sector, evitando la precariedad laboral y asegurando que las subidas salariales se apliquen de forma proporcional a las funciones reales que desempeña cada profesional en su puesto de trabajo diario.
Estructura de las Categorías Profesionales en 2025
La clasificación del personal es un aspecto clave para determinar el salario base de cada trabajador. En el sector de la peluquería y estética de Navarra, los puestos se dividen de la siguiente manera:
- Grupo I – Personal Directivo y de Gestión: Incluye a directores de salón, gerentes y coordinadores de grandes centros que asumen la responsabilidad organizativa y económica del negocio.
- Grupo II – Personal Técnico y Oficiales de Primera: Profesionales con alta cualificación capaces de realizar cortes complejos, coloraciones avanzadas, diagnósticos capilares o tratamientos estéticos de alta gama de forma autónoma.
- Grupo III – Personal Especialista y Oficiales de Segunda: Trabajadores que dominan las técnicas básicas del oficio, realizan servicios estándar de peluquería y estética y asisten a los oficiales de primera en tareas complejas.
- Grupo IV – Personal Auxiliar y Aprendices: Personal de apoyo, recepcionistas, ayudantes en formación y auxiliares que realizan tareas de preparación, lavado de cabeza, aplicación de tratamientos básicos y mantenimiento del orden del salón.
Detalle de las Tablas Salariales Vigentes en 2025
Las tablas salariales para el año 2025 han sufrido una actualización orientada a paliar los efectos de la inflación acumulada. A continuación se detallan los salarios base mensuales y anuales fijados para cada uno de los grupos profesionales, calculados sobre la base de 14 pagas anuales (12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de verano y Navidad):
| Grupo Profesional | Categoría / Puesto de Trabajo | Salario Base Mensual (14 pagas) | Salario Base Anual Total |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Director/a de Salón o Gerente | 1.680,00 € | 23.520,00 € |
| Grupo II | Oficial de 1ª / Técnico/a Esteticista | 1.450,00 € | 20.300,00 € |
| Grupo III | Oficial de 2ª / Esteticista Auxiliar | 1.320,00 € | 18.480,00 € |
| Grupo IV | Auxiliar / Recepcionista / Ayudante | 1.260,00 € | 17.640,00 € |
Es importante señalar que a estas cuantías base se les deben sumar, cuando corresponda, los complementos salariales específicos establecidos por ley, tales como el plus de antigüedad, las horas extraordinarias, el plus de nocturnidad o las comisiones por ventas acordadas de manera individual o colectiva en cada empresa.
De acuerdo con el informe anual de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) de Navarra, emitido en noviembre de 2024, el incremento salarial medio pactado para el sector de la peluquería en la Comunidad Foral para el ejercicio 2025 se sitúa en un 3,5% con respecto a los valores del año anterior, consolidando una tendencia de recuperación salarial necesaria para un sector históricamente castigado por la devaluación salarial.
¿Cuáles son las principales novedades y derechos laborales del nuevo convenio en 2025?

Las novedades clave del convenio en 2025 se agrupan en 3 pilares: la reducción de la jornada laboral anual, la ampliación de los permisos retribuidos para favorecer la conciliación familiar y la actualización de los pluses por transporte y nocturnidad.
Para ilustrar estas modificaciones de forma práctica, analizaremos cada uno de estos derechos fundamentales a continuación, prestando especial atención a cómo se deben aplicar en el calendario laboral anual de las peluquerías de Navarra.
Reducción de la Jornada Laboral Anual
Una de las grandes conquistas sindicales reflejadas en el convenio de 2025 es la reducción progresiva de la jornada laboral máxima permitida. Para el año 2025, la jornada máxima anual queda establecida en 1.742 horas de trabajo efectivo. Esto supone una reducción de 10 horas anuales en comparación con los convenios de años anteriores.
Las empresas están obligadas a elaborar un calendario laboral anual visible para toda la plantilla antes del 31 de enero de cada año. En este calendario se debe especificar la distribución de las horas de trabajo diario, los turnos de descanso semanal y los periodos de vacaciones, respetando siempre el descanso mínimo de 1,5 días ininterrumpidos a la semana, que preferiblemente coincidirá con la tarde del sábado y el domingo completo, o el domingo y lunes.
Ampliación de Permisos Retribuidos y Conciliación
El convenio de 2025 se alinea con las directivas europeas y las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en España, mejorando sustancialmente las licencias retribuidas de los empleados de peluquería en Navarra:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho: Se mantienen los 15 días naturales de permiso retribuido.
- Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares: Se amplía a 5 días laborables para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Fallecimiento de familiar directo: 3 días naturales, ampliables a 5 si el trabajador debe realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
- Consultas médicas: Los trabajadores dispondrán de hasta 16 horas anuales retribuidas para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social o para acompañar a hijos menores de 12 años a sus citas pediátricas.
Compensación de la Incapacidad Temporal (IT)
Otro de los puntos modificados en el convenio es la mejora de las prestaciones en caso de baja médica. Cuando un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa estará obligada a complementar la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real del trabajador desde el primer día de la baja.
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral que requiera hospitalización, el complemento al 100% se activará a partir del primer día de ingreso en el centro hospitalario y se mantendrá durante todo el periodo de hospitalización y convalecencia prescrita por los facultativos médicos.
Según los datos publicados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) en su memoria estadística de 2024, los trastornos musculoesqueléticos representan el 64% de las bajas laborales en el sector de la peluquería y la estética. La inclusión de estas mejoras de cobertura por IT busca precisamente proteger a los trabajadores que sufren dolencias crónicas derivadas de posturas forzadas y largas jornadas de pie.
¿Cómo aplicar correctamente el Convenio de Peluquería de Navarra 2025 en tu salón?

La correcta implantación del convenio se logra mediante una auditoría laboral de 3 pasos que garantiza el cumplimiento normativo absoluto, optimiza la gestión del personal y evita costosas sanciones administrativas en tu centro de belleza.
Con el fin de facilitar este proceso de adaptación tanto para propietarios de salones como para los propios trabajadores del sector, detallamos la guía paso a paso para asegurar una transición fluida y legal hacia el nuevo marco del convenio.
Paso 1: Clasificación y Actualización de Contratos
El primer paso consiste en revisar detalladamente los contratos de trabajo de toda la plantilla en activo. Es imprescindible verificar que el grupo profesional asignado en el contrato y en la nómina coincide exactamente con las funciones reales que el empleado desempeña en el día a día del salón.
Si un oficial de segunda realiza habitualmente trabajos complejos de coloración, diagnóstico y corte sin supervisión directa, el convenio obliga a su promoción al grupo de oficial de primera. Mantener a un trabajador en una categoría inferior a la real puede derivar en reclamaciones de cantidad ante el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra.
Paso 2: Ajuste de Nóminas según las Tablas de 2025
Una vez confirmadas las categorías profesionales, el departamento de contabilidad o la gestoría laboral de la empresa debe actualizar las nóminas con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Se deben revisar los siguientes conceptos:
- Salario base: Ajustar al mínimo fijado por el convenio para cada grupo.
- Complemento de antigüedad: Calcular los trienios o quinquenios correspondientes según la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Pagas extraordinarias: Decidir si se abonan de forma semestral (en los meses de junio y diciembre) o si se acuerda su prorrateo mensual, siempre que esté permitido por el convenio y aceptado por las partes.
Paso 3: Implementación del Registro Horario Obligatorio
Para cumplir estrictamente con la normativa de jornada laboral, es obligatorio que el salón disponga de un sistema de registro horario diario. Cada empleado debe fichar al inicio y al final de su jornada de trabajo, así como registrar los descansos intermedios para comer o pausar la actividad.
Este registro puede ser digital (a través de aplicaciones móviles especializadas para salones) o físico (mediante hojas de firmas en papel). El registro debe conservarse en el establecimiento durante un periodo mínimo de 4 años y estar a disposición inmediata de la Inspección de Trabajo ante cualquier visita rutinaria.
A modo de guía visual, el siguiente diagrama de flujo resume los pasos críticos que todo propietario de un salón de belleza en Navarra debe seguir para cumplir con la legislación laboral vigente en 2025:
| Fase de Aplicación | Acción Clave Requerida | Plazo Recomendado |
|---|---|---|
| Fase 1: Auditoría de Categorías | Revisar funciones reales de la plantilla y asignar grupo correcto (I, II, III o IV). | Antes del 31 de enero de 2025 |
| Fase 2: Actualización Salarial | Modificar el salario base en nómina e incorporar los pluses actualizados de 2025. | Primera nómina de enero de 2025 |
| Fase 3: Calendario y Horario | Publicar el calendario laboral anual con el límite de 1.742 horas y activar el registro de jornada. | Antes de finalizar el primer trimestre de 2025 |
De acuerdo con el balance anual de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Navarra, correspondiente al ejercicio anterior, más del 40% de las sanciones impuestas a centros de estética y peluquería se debieron a la ausencia de un registro de jornada fiable o a la incorrecta catalogación de los contratos a tiempo parcial. Cumplir rigurosamente con estos tres pasos no solo protege los derechos de los empleados, sino que salvaguarda la viabilidad económica y la reputación de tu negocio frente a eventuales inspecciones de oficio.
